1.1.6. Derechos y obligaciones en el contrato de seguros

a) Derechos del asegurado:

• Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses.

• Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros  y el intermediario o corredor de seguros.

• Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre  el seguro que está contratando.

• Solicitar copia de la póliza.

• En caso queja o reclamo, formular por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a contestar por escrito en un plazo de 20 días hábiles.

Siniestro:

• La liquidación del siniestro.

• Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza.

• Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos.

• Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza.

• La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), puede actuar como árbitro en casos a su juicio calificados, monto inferior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios.

b)  Obligaciones del asegurado:

Según el momento:

• Al momento de la celebración del contrato de seguro,

• Durante la vigencia del contrato de seguro y

• Al momento del acaecimiento del siniestro.

Al momento de la celebración del contrato de seguro:

Art. 524 numeral 1º. Consiste en que el asegurado debe declarar sinceramente todas las circunstancias que le solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.

Art. 1458 del Código Civil, puesto que además de reafirmar lo señalado por aquel artículo, sanciona la declaración errónea y la mera reticencia (dolo bueno).

Art. 524 numeral 2º. En este sentido el asegurado debe informar, a requerimiento del asegurador, de la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.

• Durante la vigencia del contrato de seguro:

-Art. 524 numeral 3º. Debe pagar la prima convenida.

-El asegurado tiene la obligación de emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

Al momento del acaecimiento del siniestro:  Art. 524 numeral 6, 7 y 8.

-6°: en caso de siniestro, debe adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la cosa asegurada o para conservar sus restos.

-7°: la obligación que tiene el asegurado de notificar al asegurador tan pronto sea posible y una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.

-8°: el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, declarar fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias.

c) Obligaciones de la compañía aseguradora:

Art. 519 del Código de Comercio establece la obligación de la compañía aseguradora de entregar la póliza al asegurado, dentro de un plazo de 5 días desde que se perfecciona el contrato (caso que se haya contratado directamente).

Art. 529 del Código de Comercio: Establece dos obligaciones:

1.La aseguradora debe prestar asesoría y asistencia al asegurado (principio de la buena fe). innovación de la ley 20.667.

2.Indemnizar al asegurado en caso de acaecer el siniestro. Así lo destaca la doctrina comercial nacional.