1.1.6. Derechos y obligaciones en el contrato de seguros
a) Derechos del asegurado:
• Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses.
• Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros y el intermediario o corredor de seguros.
• Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre el seguro que está contratando.
• Solicitar copia de la póliza.
• En caso queja o reclamo, formular por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a contestar por escrito en un plazo de 20 días hábiles.
Siniestro:
• La liquidación del siniestro.
• Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza.
• Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos.
• Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza.
• La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), puede actuar como árbitro en casos a su juicio calificados, monto inferior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios.
b) Obligaciones del asegurado:
Según el momento:
• Al momento de la celebración del contrato de seguro,
• Durante la vigencia del contrato de seguro y
• Al momento del acaecimiento del siniestro.
• Al momento de la celebración del contrato de seguro:
Art. 524 numeral 1º. Consiste en que el asegurado debe declarar sinceramente todas las circunstancias que le solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Art. 1458 del Código Civil, puesto que además de reafirmar lo señalado por aquel artículo, sanciona la declaración errónea y la mera reticencia (dolo bueno).
Art. 524 numeral 2º. En este sentido el asegurado debe informar, a requerimiento del asegurador, de la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
• Durante la vigencia del contrato de seguro:
-Art. 524 numeral 3º. Debe pagar la prima convenida.
-El asegurado tiene la obligación de emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
• Al momento del acaecimiento del siniestro: Art. 524 numeral 6, 7 y 8.
-6°: en caso de siniestro, debe adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
-7°: la obligación que tiene el asegurado de notificar al asegurador tan pronto sea posible y una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
-8°: el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, declarar fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias.
c) Obligaciones de la compañía aseguradora:
Art. 519 del Código de Comercio establece la obligación de la compañía aseguradora de entregar la póliza al asegurado, dentro de un plazo de 5 días desde que se perfecciona el contrato (caso que se haya contratado directamente).
Art. 529 del Código de Comercio: Establece dos obligaciones:
1.La aseguradora debe prestar asesoría y asistencia al asegurado (principio de la buena fe). innovación de la ley 20.667.
2.Indemnizar al asegurado en caso de acaecer el siniestro. Así lo destaca la doctrina comercial nacional.