3.1.5 e) Efectos del lock-out (art. 377 CT)

El lock-out produce los mismos efectos que la huelga, a saber: durante su curso se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador a quienes afecte. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.

Recordemos que durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos. Sin embargo, en el caso de lock-out, el empleador deberá efectuarlas respecto de aquellos trabajadores afectados por éste que no se encuentren en huelga.

Los establecimientos no afectados por el lock-out parcial continuarán funcionando normalmente (art. 375 inc. 4º CT).

En todo caso, el lock-out no afectará a los trabajadores a que se refieren los números 2, 3 y 4 del artículo 305; a saber, el personal directivo o plana ejecutiva de la empresa –los cuales tienen prohibición de negociar colectivamente- (art. 375 inc. 5º CT).